Quedan excluidas de las subvenciones a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar establecidas en la presente Orden:

  1. Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma persona solicitante en los veinticuatro meses anteriores a la formalización del contrato, o de personas trabajadoras por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención mediante esta Orden.
  2. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  3. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
  4. Los contratos realizados con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  5. Los contratos realizados bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo'