Pago de cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras que han capitalizado las prestaciones por desempleo y que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras o que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.

Plazo de presentación de solicitudes abierto todo el año.

Más información y tramitación: Oficina electrónicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva