Régimen de ayudas destinadas aquellos trabajadores que ejerciten el derecho de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, por un periodo de duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Plazo de presentación de solicitudes abierto todo el año.

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