Si pretendemos contratar a la misma persona, primero para una interinidad por riesgo en el embarazo y después para la interinidad por baja por maternidad o paternidad, al ser ambos contratos bonificados ¿Es necesario que entre uno y otro el trabajador se inscriba nuevamente como demandante de empleo?
No, sólo es necesario que esté inscrito y desempleado en el momento del primer contrato.