La dotación presupuestaria de España por el Fondo Social Europeo (FSE) están dirigidos a promover el empleo y los recursos humanos. Aún cuando las ayudas se llegan a experimentar en muchos casos a título personal, existe un gran desconocimiento y desinformación por parte de la ciudadanía europea en general, y española en particular, de qué tipos de ayudas existen, de cómo poder acceder a ellas e incluso de lo que es el Fondo Social Europeo (FSE) y el papel que desempeña.
Por ello la Comisión Europea (CE) en el periodo de programación 2007-2013 generalizó una política de comunicación en la gestión de fondos gracias a la elaboración de una Estrategia de Comunicación coordinada con todos los agentes involucrados en la aplicación de los Programas Operativos. La preocupación de la Comisión Europea por las actuaciones informativas, así como por las garantías en materia de transparencia se han hecho patentes desde entonces en la aplicación legislativa de las diferentes materias objeto de las políticas europeas.
El núcleo de la política de información, comunicación y visibilidad del apoyo del FSE y el objetivo a conseguir es el de una Europa cercana a la ciudadanía.
A través del establecimiento de los correspondientes acuerdos con las regiones e instituciones que llevan a cabo el desarrollo de las actuaciones del FSE, se realiza una cesión de competencias de la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), a los organismos intermedios, titulares de los distintos programas regionales y plurirregionales. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la elaboración e implementación de los Planes de Comunicación, que permitirán aplicar las medidas de comunicación en el ámbito de sus respectivos programas.
Enlaces de interés:
Documentos de interés:
Libro blanco sobre una Política Europea de Comunicación (PDF 195 Kb)
Plan de Comunicación de La Rioja 2014-2020 (aprobado el 21/07/2016 CE) (PDF
Normas Información y Comunicación 2014-2020 (PDF 535,52 Kb)
Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
El Plan de Evaluación del Programa Operativo FSE 2014-2020 específico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, busca la definición de las condiciones particulares de realización de las actuaciones de evaluación que se circunscriben al ámbito del programa operativo, dirigidas a apoyar a la autoridad de gestión y a los organismo intermedios en la mejora de la calidad de la concepción y ejecución del mismo, analizando su eficacia, eficiencia e impacto.
Los principales objetivos del Plan de Evaluación son:
1.- Apoyar la realización de evaluaciones de calidad, así como su uso efectivo por parte de la Autoridad de Gestión y de los organismos intermedios.
2.- Asegurar la correcta y puntual entrega de las evaluaciones a realizar en el marco del programa operativo.
3.- Contribuir al diseño y ejecución de programas y políticas fundamentados en pruebas.
4.- Intercambiar experiencias y buenas prácticas en cuestiones de evaluación, encaminadas a la mejora de las políticas y programas.
El presente Plan de Evaluación Específico se aplica a las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A través del Plan de Evaluación del programa operativo se asegura el envío en plazo de la siguiente información y documentación:
Documentación de interés:
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La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental de la Unión Europea (UE), recogido en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 8, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Desde su creación, la Unión Europea ha adoptado un importante número de normas que constituyen un pilar fundamental de la política de igualdad como, entre otras, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y ocupación.
Dado que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio transversal en el ámbito de la Unión Europea, ésta tiene por objetivo, en todas las fases de ejecución de los Fondos Europeos, eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, así como luchar contra cualquier forma de discriminación.
Por ello, y conforme al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión Europea, los Estados miembros y la Comisión deben velar por que se tenga en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de preparación y ejecución de los programas financiados con los diferentes Fondos.
En cuanto a la normativa nacional, el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en su artículo 15, regula la transversalidad del Principio de Igualdad entre hombres y mujeres en las políticas públicas, así como la responsabilidad de su integración de forma activa por parte de las Administraciones Públicas.
Además, el Fondo Social Europeo tiene entre sus misiones el fomento de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, y puede financiar acciones:
* Para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo.
* Para luchar contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.
A pesar de los avances y logros conseguidos, las estadísticas siguen mostrando que todavía persisten importantes Brechas de Género, entendiendo por tal la distancia existente entre mujeres y hombres en el acceso, la participación y el control de los recursos, servicios, oportunidades o beneficios sociales.
En el ámbito laboral la sociedad actual no ofrece las mismas oportunidades a mujeres y hombres, donde:
• El acceso de las mujeres al mercado laboral no se produce con la con la misma intensidad que en los hombres, en particular en las mujeres jóvenes.
•Las mujeres tienen unas condiciones laborales más precarias.
• Persiste la desigualdad salarial entre mujeres y hombres.
• Existe una fuerte segregación horizontal por sexo (segmentación de la participación de mujeres y hombres en los sectores de actividad económica y ramos de la estructura productiva).
• La presencia de mujeres en puestos de responsabilidad empresarial es muy reducida.
• Las mujeres no alcanzan una participación equilibrada en los puestos de decisión de la administración pública.
• La participación de las mujeres en actividades de formación continua es menor que la masculina.
• La falta de corresponsabilidad en las tareas domésticas y familiares entre hombres y mujeres genera mayores necesidades de conciliación en las mujeres.
En este contexto, es por tanto una prioridad impulsar la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Gobierno de La Rioja apuesta por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por ello tanto el PO FSE La Rioja 2007-2013, como el PO FSE La Rioja 2014-2020, pretenden la integración de la perspectiva de género de modo transversal en todas las operaciones cofinanciadas con cargo al FSE.
Enlaces de interés:
Instituto de la Mujer y la Igualdad de Mujeres: RED DE POLÍTICAS DE IGUALDAD EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y FONDO DE COHESIÓN 2007-2013.
La Red de Políticas de Igualdad es un foro de debate y análisis para mejorar la integración real y efectiva de la perspectiva de género en las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (FSE y FEDER) y del Fondo de Cohesión (FC).
Está integrada por los órganos responsables de las políticas de igualdad de género y de la gestión de Fondos Europeos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea.
Ver:
Guías y herramientas metodológicas.
Documentos de interés:
Brechas de género 2014-2020 (pdf 262 Kb).
Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (pdf 61,3Kb).
Pacto Europeo para la Igualdad de Género (pdf 717Kb).
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (pdf 1,56Mb).
LO 3-2007 de 22 marzo_igualdad efectiva de mujeres y hombres (pdf 289Kb).
Incorporacion igualdad género en Programas Operativos 2014_2020 (pdf 289Kb).
Orientaciones para la integración de la IO en criterios de selección periodo 2014-2020 (pdf 343Kb).
En mayo de 2016 se publicó El Reglamento General de Protección de datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento europeo 2016/679, se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al deber de transparencia e información al afectado establecidos en el Reglamento de la UE cuando los datos sean obtenidos del afectado, el responsable de tratamiento le deberá facilitar la siguiente información básica:
Derechos de la persona interesada que se recogen en el Reglamento (UE) 2016/679:
Normativa relacionada.
Enlaces de interés:
Agencia Española de Protección de Datos.