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Notas importantes sobre la interpretación de las tablas:

(Información obtenida de la página web del Ministerio de Educación).

La equivalencia es el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.

La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).

Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (con el fin de continuar estudios, se declara con el mismo nivel de estudios).

Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.

  • Para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) y Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado/Módulos Experimentales de Nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:

    • El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.

    • El título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.

  • Tal y como se ha indicado, las titulaciones de Técnico y de Técnico superior se obtienen al cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional. Estas enseñanzas pueden derivarse de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo (LOGSE), o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), existiendo las correspondientes equivalencias de las titulaciones de Formación Profesional derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) con los nuevos títulos derivados de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). Estas equivalencias se regulan en cada unos de los reales decretos que establecen los nuevos títulos derivados de esta última Ley Orgánica.

Equivalencias Títulos de FP I con Títulos de técnico

Equivalencias Títulos de FP II con Títulos de técnico superior

Equivalencias entre Certificados Profesionales anteriores y posteriores al RD 34/2008