Con carácter general podrán participar en la convocatoria de libre designación el personal a que se refiere la base primera de la propia convocatoria, ya que será ésta la que determine qué funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, podrán participar en ese procedimiento en función del tipo de puesto o puestos que se hayan convocado. Asimismo, será la convocatoria la que posibilite o no la participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas según el tipo de puesto objeto de convocatoria.