Los obligados a concursar que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • En caso de que el participante se encontrara en situación de adscripción provisional se le adjudicará definitivamente el puesto al que estuviera provisionalmente adscrito si ello fuera posible. En su defecto, se seguirá para la adjudicación el orden numérico de puestos establecidos en el Anexo I de la convocatoria. De no existir puestos suficientes en este Anexo I, la adjudicación se realizará siguiendo el orden de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de los adjudicatarios.
  • En el resto de los casos se adjudicará definitivamente el puesto de trabajo siguiendo el orden numérico de puestos establecidos en el Anexo I. De no existir puestos suficientes en el Anexo I, la adjudicación se realizará siguiendo el orden de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de los adjudicatarios.
  • Los excedentes forzosos que incumplan la obligación de concursar pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.