Los obligados a concursar que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. Si esto no fuera posible, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Los excedentes forzosos que incumplan la obligación de concursar pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.