Está obligado a concursar el personal que se relaciona a continuación:

  1. Los excedentes forzosos.
  2. Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.
  3. Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo. Para que surja la obligación de concursar en el personal adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo se requerirá que el órgano convocante previamente haya incluido dicho puesto en la correspondiente convocatoria.
  4. Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.
  5. El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuren adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.