31 de marzo de 2014

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina en su art. 19 que se debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Por otra parte, el Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especifica en el art. 13.5, que los Secretarios Generales Técnicos, o en su caso, las personas que ellos designen, adoptarán las medidas oportunas para que se garantice, en cumplimiento del deber de protección, a cada empleado, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

Con objeto de cumplir con la obligatoriedad de formación de todos los trabajadores en materia preventiva, y llevar a cabo así lo especificado en la legislación vigente, le indicamos los cursos que la Escuela Riojana de Administraciones Públicas tiene planificado en fechas próximas. (31/03/14)