El fango, tiene un efecto positivo sobre el suelo, aporta materia orgánica y nutrientes, además de mejorar sus propiedades físico-químicas (aumento de la porosidad, de la estabilidad de los agregados, de la capacidad de retención y de la tasa de infiltración del agua). Sin embargo, hay que tener especial cuidado para evitar los posibles efectos negativos derivados de su posible contenido en metales pesados y organismos patógenos.
El RD 1310/1990. Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario que transpone la Directiva 86/278/CEEEste enlace se abrirá en una ventana nueva regula las condiciones en que podrán ser aplicados los lodos a los suelos agrícolas. En esta normativa se señala que la utilización debe hacerse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas. Al mismo tiempo limita el contenido en metales pesados y exige análisis periódicos de los suelos y de los lodos.
Anexo 1A.- Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca de una muestra representativa de los suelos) en función del pH.
Anexo 1B.- Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilizazión agrícola (mg/kg de materia seca) en función del pH del suelo al que son destinados.
Anexo 1C.- Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basádose en una media de 10 años (Kg/ha y año)
En cumplimiento con la normativa tanto europea como estatal se ha puesto en marcha un sistema de control en la aplicación al terreno de cultivo de los lodos generados en las EDAR explotadas por el Consorcio. El procedimiento que se sigue para la aplicación de los lodos es el siguiente:
A) CONTACTO CON EL EXPLOTADOR
La solicitud de fangos para uso en tierras de cultivo debe ser presentada directamente a los explotadores de las depuradoras. Dependiendo de la zona en que se encuentren las parcelas agrícolas el usuario deberá dirigirse a un explotador u otro.
Teléfonos de Contacto.
B) CARACTERIZACIÓN DE LODOS
Los lodos, una vez han sido estabilizados en la EDAR y antes de su posterior aplicación agrícola son caracterizados al menos semestralmente para comprobar si cumplen con la normativa vigente.
Parámetros a analizar: Materia Seca, Materia Orgánica, pH, Nitrógeno, Fósforo, Cadmio, Cobre, Niquel, Plomo, Cinc, Mercurio y Cromo.
C) CARACTERIZACIÓN DE LOS SUELOS
El explotador realizará una caracterización de cada suelo para constatar que no contiene metales y que el lodo puede ser aplicado sin peligro de alcanzar dosis superiores a las permitidas por la legislación.
Parámetros a analizar: pH, Cadmio, Cobre, Niquel, Plomo, Cinc, Mercurio y Cromo.
D) APLICACIÓN AL TERRENO DE LODOS DE DEPURADORA
La aplicación agrícola de los lodos la realiza el Consorcio a través de los explotadores de las EDAR, contando éstos con la maquinaria y herramientas adecuadas para la correcta aplicación.
Toda partida de lodos destinada a la actividad agraria va acompañada por una documentación en la que queda reflejado el proceso de tratamiento del lodo, su destino, parámetros característicos, titularidad del destinatario así como todos los datos necesarios para realizar un seguimiento controlado y poder analizar los resultados que la aplicación agrícola de estos lodos tienen sobre el suelo.