Según el RD 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo los municipios son los responsables de asegurar que el agua suministrada sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Cuando la captación, conducción, tratamiento o distribución se realice por gestores distintos la responsabilidad finaliza en el punto de entrega al otro gestor. Este es el caso de nuestros sistemas supramunicipales, el Consorcio gestiona los abastecimientos en "alta", entregando el agua en condiciones aptas para el consumo a la entrada de los depósitos municipales. Serán los municipios a partir de este punto quienes tengan que velar por la calidad del agua hasta el grifo del consumidor.
Se valorarán las características organolépticas del agua de consumo (midiendo olor, color, sabor y turbidez), el grado de desinfección (medida del cloro residual y microbiología) asi como la eficacia del tratamiento de potabilización.
Facilita al gestor y a la autoridad sanitaria información para determinar si el agua respeta los valores paramétricos definidos en la legislación. A continuación podrás descargar los boletines de analisis.
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana el RD 3/2023 propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo.
Las determinaciones incluidas en este tipo de análisis a fecha de hoy son:
Año | Fecha | Documento |
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2024 | 22-04-24 | Boletín |
2024 | 02-07-24 | Boletín |