La Consejería de Industria, Innovación y Empleo recuerda a comerciantes y consumidores que el período de rebajas de invierno para el año 2010 en nuestra Comunidad comenzará el 7 de enero y finalizará el 6 de marzo, de acuerdo con lo establecido en el Consejo Riojano de Comercio celebrado el pasado mes de septiembre.
Domingos y festivos hábiles comercialmente Por otro lado, para este año 2010 se han establecido en ocho el número de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, con un horario máximo de 12 horas diarias.
Los días establecidos son los siguientes: - 10 de enero (primer domingo de rebajas de invierno) - 1 de abril (acumulación o proximidad de festivos, jueves santo) - 13 de junio (acumulación o proximidad de festivos, domingo posterior a las fiestas de San Bernabé) - 4 de julio (primer domingo de rebajas de verano) - 15 de agosto (festivo coincidente con el principio y fin de vacaciones estivales de muchos riojanos) - 5 de diciembre (acumulación o proximidad de festivos) - 19 de diciembre (proximidad de festivos, fiestas de Navidad) - 26 de diciembre (proximidad de festivos, fiestas de Navidad)
* Los comercios tienen que respetar las siguientes condiciones generales:
o Precio de Venta al Público (PVP) y Medios de Pago. ? Los comercios están obligados a exhibir al público en los escaparates y vitrinas, además de en el interior del establecimiento, el precio de las productos que se encuentren expuestas al público, de forma claramente legible.
o El PVP se expresará por unidad de medida.
o Deberá en el establecimiento existir información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución.
o Los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.
Horarios de Apertura y Cierre. ? Los comercios deben expresar en soporte claramente legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre que libremente decida, dentro del máximo de 90 horas semanales en días laborales.
*Ventas Promocionales
o Comprenden aquellas actividades de venta que se realicen solo en alguna de estas modalidades de venta: o Con obsequio o En rebajas o Por liquidación de negocio o gran modificación o De saldos o Con descuento Pueden realizarse distintos tipos de ventas promocionales simultáneamente, pero los productos o artículos deben estar separados y si son saldos estos productos deben estar debidamente identificados.
o Cualquier actividad de promoción de ventas supone la oferta de productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Se considera precio habitual o anterior aquel que hubiese sido aplicado a los productos ofrecidos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en el curso de los seis meses precedentes.
o El comercio deberá de expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento y el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización de la misma, sin que la duración de la misma pueda realizarse excediendo la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
o No se puede limitar el número de unidades o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios con mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
o Las ventas promocionales para ser reconocidas en cualquiera de sus modalidades y anunciarse como tal, como medida general, deben afectar como mínimo a la mitad del inventario de productos en el momento del inicio de la oferta. En caso contrario, deberá identificarse y separar los productos rebajados del resto.
o Además de las condiciones generales anteriores, los comercios no pueden ofrecer en rebajas, artículos o productos deteriorados, adquiridos para tal fin y que no hayan sido ofrecidos a la venta a precio habitual con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de inicio de las ventas en rebajas. Las ventas en rebajas podrán ser anunciadas por el comerciante con 8 días como máximo de adelanto a su inicio y solo en los últimos diez días de su periodo de duración, podrá anunciarse los remates u ofertas finales.