1. En el mes de junio de 2010 fue elaborado el Estudio Informativo de la Variante de Ventas del Baño (carretera LR-289), conforme al cual fueron planteados dos trazados alternativos.

2. Con fecha 13 de agosto de 2010 fue aprobado provisionalmente el precitado Estudio Informativo, mediante Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras y Transportes. En la misma, fue seleccionada como óptima la alternativa denominada ALTERNATIVA 2 así como también se procedió a la apertura del trámite de información pública y oficial, a cuyo efecto se publicó el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja de 03 de septiembre de 2010 y se remitió el estudio al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, como Corporación Local interesada, al objeto de que pudiera examinar su trazado, según prescribe el artículo 11.1 de la Ley 2/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante Ley de Carreteras de La Rioja).

3. Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones por parte de los siguientes interesados, cuyo contenido resumido se expresa a continuación:

- D. Pedro Pérez Larrambere considera que, a la vista de ambos trazados, debería ser seleccionada la alternativa número 1, todo ello argumentado en base a que la finca de su propiedad quedaría dividida en dos partes si la alternativa elegida fuese la número 2. Asimismo refiere que la alternativa número 1 resulta más respetuosa con el entorno, tanto desde el punto de vista medioambiental como visual, así como también más ventajosa económicamente.

4. Del mismo modo, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2010, fue remitido el Estudio a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja (recibido en la misma el día 03 de septiembre de 2010), a los efectos oportunos, y con el fin de que pudiera ser contrastado que en el mismo ya habían sido incluidas el conjunto de medidas preventivas y correctoras indicadas en su informe de fecha 11 de mayo de 2010, emitido con ocasión de la fase de consultas previas a la elaboración del presente Estudio Informativo. Medidas que, asimismo, serán tenidas en cuenta en la fase de elaboración del anteproyecto, proyecto o proyectos que sean necesarios, así como de ejecución de las obras.

5. Finalmente, el día 16 de agosto de 2010 se envió a la Confederación Hidrográfica del Ebro (recibido en dicho organismo el día 06 de septiembre de 2010), con el fin de que realizara las observaciones que estimasen convenientes, sin que hasta la fecha haya sido presentada alegación alguna por su parte.

6. Con fecha 14 de octubre de 2010 fue emitido informe único en el que fueron considerados todos y cada uno de los escritos presentados así como también se propone, previa justificación, la selección de manera definitiva de la alternativa seleccionada provisionalmente, esto es, la alternativa número 2. Dicho informe acompaña a la propuesta planteada por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras y Transportes de fecha 25 de octubre de 2010, que considera, de conformidad con lo establecido en el citado informe, como alternativa óptima para resultar seleccionada de manera definitiva la denominada ALTERNATIVA 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Consejero de Vivienda y Obras Públicas, de conformidad con los artículos 123.1, del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 32.3 del Reglamento General de Carreteras del Estado.

2. Es de aplicación el contenido normativo de los artículos 10 y siguientes de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 32 y siguientes del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, habiéndose cumplido en el presente caso los trámites previstos para la aprobación del Estudio Informativo, así como con lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del Medio Ambiente en La Rioja y en el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3. Como resultado de la información pública y trámite de audiencia, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras de Carreteras de fecha 14 de octubre de 2010, se ha procedido a dar respuesta a las alegaciones presentadas, resultando lo siguiente:

- Con respecto a las consideraciones planteadas por D. Pedro Pérez Larrambere cabe establecer que se refieren a afecciones a propiedades e intereses particulares, por lo que no procede su consideración, ya que no encaja en ninguna de las previsiones recogidas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de La Rioja, y así se indicó en el anuncio publicado en el BOR, por el que era sometido el estudio informativo a información pública. En cuanto a las previsiones referentes a intereses ambientales y ventajas económicas, D. Pedro no aporta argumentación alguna en apoyo de las mismas, pero cabe decir con relación a la primera de ellas que ha obviado que el movimiento de tierras que conlleva la alternativa 1 es muy superior, y por tanto también su impacto visual, y con relación a la segunda, que aunque en una obra lineal hay partidas que son casi proporcionales a su longitud, existen otras que son fijas, y otras que pueden ser mayores incluso para recorridos menores, como en los costes debidos al movimiento de tierras en el caso que nos ocupa.

4. Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas, así como las ventajas e inconvenientes que presenta cada una de las alternativas contenidas en el correspondiente estudio informativo, y una vez consideradas todas ellas, se considera que la alternativa denominada ALTERNATIVA 2 es la que mejor resuelve el objeto del mismo.

Dicha alternativa tiene un desarrollo total de 1.036 metros, que consiste en la construcción de una variante de Ventas del Baño por el oeste que, se inicia en la carretera LR-285 en una glorieta de nueva construcción situada aproximadamente a 250 metros del núcleo, y finaliza en otra nueva glorieta que se ubica en la carretera LR-289, a aproximadamente 250 metros de la localidad en dirección norte. El trazado parte de una alineación ortogonal a la carretera LR-285, que continúa con una sucesión de tres curvas de radios comprendidos entre 100 y 300 metros para rodear el cerro del depósito de aguas y la práctica totalidad del suelo urbano, hasta alcanzar la carretera LR-289. La alternativa ha sido estudiada para una velocidad de proyecto de 80 km/h. La sección transversal consta de una calzada de 6 m y arcenes de 1,0 m, con limitación total de accesos a la variante.

Por todo lo anteriormente expuesto se considera que la solución que mejor satisface el interés general es la de la ALTERNATIVA 2 del Estudio Informativo de la Variante de Ventas del Baño.

Vistos los textos legales citados en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la Variante de Ventas del Baño, redactado en junio de 2010, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada alternativa ALTERNATIVA 2.

2. Autorizar a la Dirección General de Carreteras y Transportes para la redacción del anteproyecto y proyecto o proyectos correspondientes, de acuerdo con la alternativa seleccionada, cuya aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Carreteras.

El mismo incluirá el conjunto de medidas correctoras que sean necesarias para disminuir los impactos ambientales detectados, incluyendo las especificadas en los informes de la Dirección General de Calidad y Agua y la Dirección General de Cultura, de fechas 11 y 25 de mayo de 2010, respectivamente.

3. Dar traslado de la presente resolución a quienes han presentado alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, a la Dirección General de Política Territorial, así como al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, a los efectos previstos en el artículo 196.1 de Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 109 c) de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Obras Públicas en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño, a 29 de octubre de 2010.

Víctor Manuel Garrido Cano
Secretario General Técnico
P.D. Resolución de 11 de agosto de 2009
(BOR núm. 100, de 14 de agosto de 2009)