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El artículo 148.1.5ª de la Constitución Española y el artículo 8.uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja declara competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

Las actuaciones en materia de carreteras vienen determinadas por el Plan de Carreteras de La Rioja que, en síntesis, divide las actuaciones en las siguientes áreas: