Indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Desde el año 1992 han estado protegidas a nivel de la Unión Europea las indicaciones geográficas de productos agrícolas, incluidos vinos, bebidas espirituosas y alimentos. Con la aprobación del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, se extiende este sistema de protección a los productos artesanales e industriales (piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encajes, cubertería, cristalería, porcelana, cueros, pieles…)
Este sistema uniforme no solo va a ayudar a los productores a seguir siendo competitivos en este mercado, sino que también proporcionará a los consumidores una mejor información sobre la autenticidad y el origen de los productos e impulsará la economía regional y local. Una protección unitaria de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales podrá generar un aumento del comercio de este tipo de productos dentro de la Unión Europea e impulsar el empleo sostenible en las regiones afectadas mejorando la cohesión social en zonas menos desarrolladas.
Requisitos de una indicación geográfica
Para que el nombre de un producto artesanal o industrial pueda acogerse a la protección como indicación geográfica, el producto deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) que sea originario de un lugar, región o país específicos;
b) que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y
c) que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.
De acuerdo con el informe elaborado por la Comisión Europea en relación con este Reglamento, se identifican como productos susceptibles de protegerse mediante indicación geográfica en La Rioja la cerámica de Navarrete y las alpargatas de Cervera y Cabretón.
Procedimiento de registro de una indicación geográfica
La solicitud de registro de una indicación geográfica la presentará una agrupación de productores, con las excepciones previstas en el Reglamento, e irá dirigida a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización cuando el ámbito territorial se limite a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el ámbito territorial de una indicación geográfica abarque a más de una Comunidad Autónoma, la competencia recaerá en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El registro de una indicación geográfica se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de diciembre de 2025. No obstante, hasta el 1 de junio de 2026 se podrá solicitar, a través de un procedimiento simplificado, la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso.
El Reglamento establece un procedimiento para obtener el registro que consta de dos fases.
- Fase nacional: la autoridad competente designada es quien examina la solicitud y la documentación presentada por los solicitantes, tramita el procedimiento nacional de oposición, así como, si procede, emite una resolución favorable, que se publicará y se comunicará a la OEPM para su traslado a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- Fase de la Unión Europea: La Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) será la
encargada de llevar a cabo el examen de la solicitud a nivel de la Unión, así como de conceder o denegar el registro.
Contacto
Para cualquier consulta en relación con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) se pueden poner en contacto con el Servicio competente.
Servicio competente
)Normativa
Reglamento (UE) 2023/2411
, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753
Más información
Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM