El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero estará sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos aplicables en su caso, y se extenderá también a la comercialización y la actividad de los proveedores.
El control oficial se efectuará de acuerdo con las normas internacionales generalmente aceptadas y lo establecido en la reglamentación técnica específica.
Toda entidad dedicada a la producción o comercialización de semillas o plantas de vivero deberá llevar un libro-registro en el que, por especies, variedades y categorías, se anotarán las entradas y salidas de almacén.
La inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es obligatoria en los términos regulados en la normativa básica estatal y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyéndose expresamente las explotaciones cuyas producciones agrarias se destinan exclusivamente al autoconsumo o consumo doméstico privado, sin perjuicio de la obligatoriedad de su inscripción, cuando proceda, en el Registro de viñedo.
Por todo lo anterior, todos los productores de semillas o plantas de vivero tienen la obligación de inscribir su explotación completa en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja. Esta inscripción se puede realizar a través de la Solicitud Única de la PAC o directamente en el propio registro.
Asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones que establece la legislación sobre uso sostenible de los productos fitosanitarios y sobre equipos de aplicación de los mismos, se informa que:
Las declaraciones de cultivo y declaraciones anuales de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción se presentarán en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros en los plazos indicados para cada especie.
Los operadores profesionales de vegetales que dispongan de campos de cepas madres de vid en la Comunidad Autónoma de La Rioja y autorizados como productores de vid, podrán solicitar el traslado de material vegetal de reproducción de vid en proceso de producción desde La Rioja a otra comunidad autónoma.
Las semillas y plantas de vivero deberán comercializarse precintadas y etiquetadas. El precintado consiste en las operaciones de cerrado de los envases o haces que contienen el material vegetal y en la colocación de etiquetas.
El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote de semillas o plantas de vivero se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta oficial, que será autorizada por la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros, al ser el organismo oficial responsable.
Para realizar la recolección de frutos, semillas o partes de plantas de materiales forestales de reproducción de las especies reguladas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, el recolector deberá informar por escrito a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros sobre la cantidad de material previo a la recolección y tras la finalización de la misma.
Para comprobar en cualquier fase del proceso de producción, la calidad tecnológica, la pureza varietal y el estado sanitario de las semillas y plantas de vivero que se van a comercializar, la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros toma muestras para la realización de ensayos de campo en otras Comunidades Autónomas.
Legislación nacional (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)