Los dos titulares deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dados de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de su actividad agraria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), generalmente en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

3. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

4. Matrimonio, pareja de hecho o personas unidas por análoga relación de afectividad.

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