Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas al Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambas personas titulares y ambas serán beneficiarias directas de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC. La cesión de derechos de los titulares individuales a la explotación de titularidad compartida deberá realizarse antes del 31 de mayo de cada año.
En las Ayudas al Desarrollo Rural se priorizarán las solicitudes de explotaciones en Titularidad Compartida para la Incorporación de Jóvenes Agricultores (10 puntos) y las ayudas a las Inversiones en Explotaciones Agrarias (10 puntos).
Los dos titulares tendrán preferencia sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura y ganadería. En la convocatoria para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para los años 2021 y 2022, se priorizarán las solicitudes de explotaciones en Titularidad Compartida (20 puntos).
Todas las explotaciones en Titularidad Compartida serán consideradas prioritarias siempre que al menos una de las dos personas titulares tenga la condición de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995 y la renta de la explotación no supere el 180 % de la renta unitaria de referencia.
En las subvenciones de la Administración General del Estado, las explotaciones de Titularidad Compartida tendrán un trato preferencial.