El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que por tanto se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal. Específicamente se refiere el Tratado a que el bienestar de los animales se ha de tener en cuenta al formular y aplicar la política de investigación y desarrollo tecnológico.


El principio de las tres erres es uno de los ejes básicos del concepto de protección animal en investigación. Se cimenta en tres ideas:

  • El reemplazo de animales por otras opciones en las que éstos no se utilicen, como son, por ejemplo, los medios audiovisuales o las técnicas de realidad virtual.
  • La reducción de su número, gracias al desarrollo y aplicación de estudios estadísticos, que permitan establecer claramente cuál es la cantidad mínima de individuos que permiten obtener resultados científicos satisfactorios, o de la elección de las especies animales más adecuadas al estudio a realizar.
  • El refinamiento de las actuaciones sobre los animales, y la mejora de sus condiciones de vida. Asociados a esta idea se impulsan conceptos como el enriquecimiento ambiental, el uso de anestesia y analgesia, la clasificación de severidad de los procedimientos o el establecimiento de criterios de punto final tempranos.

La utilización de animales en experimentación está sujeta a estrictos requisitos en relación con las condiciones de alojamiento y cuidado, de capacitación y formación del personal, de evaluación de los proyectos… y dicha utilización solo podrá tener lugar cuando se persigan ciertos fines detallados en la normativa.


A continuación se encuentran las solicitudes más habituales relacionadas con estos aspectos, que se remitirán al correo electrónico identificacion.animal@larioja.org . Otro tipo de solicitudes más específicas deberán pedirse al Servicio de Ganadería del Gobierno de La Rioja vía instancia general electrónica o al mismo correo electrónico.




Solicitud de autorización de proyectos



Para la utilización de animales en proyectos de investigación y otros fines científicos, incluida la docencia, es preciso que los proyectos de investigación que requieran de su uso se encuentren previamente autorizados por la autoridad competente en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.





Solicitudes de acreditación y de mantenimiento de la acreditación de formación



Un factor esencial en la protección del bienestar de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos y de docencia es la adecuada capacitación del personal encargado de su manejo. La capacitación se define como los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma alguna de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2 de la Orden Ministerial ECC/566/2015 de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Además, según lo indicado en el artículo 20 de dicha Orden, la capacitación inicial para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2 se mantendrá mediante actividades de formación continua.



Más info:

Web MAPA sobre investigación y docencia