El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que por tanto se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal. Específicamente se refiere el Tratado a que el bienestar de los animales se ha de tener en cuenta al formular y aplicar la política de investigación y desarrollo tecnológico.
El principio de las tres erres es uno de los ejes básicos del concepto de protección animal en investigación. Se cimenta en tres ideas:
La utilización de animales en experimentación está sujeta a estrictos requisitos en relación con las condiciones de alojamiento y cuidado, de capacitación y formación del personal, de evaluación de los proyectos… y dicha utilización solo podrá tener lugar cuando se persigan ciertos fines detallados en la normativa.
A continuación se encuentran las solicitudes más habituales relacionadas con estos aspectos, que se remitirán al correo electrónico identificacion.animal@larioja.org . Otro tipo de solicitudes más específicas deberán pedirse al Servicio de Ganadería del Gobierno de La Rioja vía instancia general electrónica o al mismo correo electrónico.
Para la utilización de animales en proyectos de investigación y otros fines científicos, incluida la docencia, es preciso que los proyectos de investigación que requieran de su uso se encuentren previamente autorizados por la autoridad competente en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.
Un factor esencial en la protección del bienestar de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos y de docencia es la adecuada capacitación del personal encargado de su manejo. La capacitación se define como los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma alguna de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2 de la Orden Ministerial ECC/566/2015 de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Además, según lo indicado en el artículo 20 de dicha Orden, la capacitación inicial para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2 se mantendrá mediante actividades de formación continua.
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