La aplicación de la gestión integrada de plagas de forma conjunta por varios productores mediante la pertenencia a una agrupación u otra entidad de asesoramiento supone un beneficio tanto para dichos productores como para el desarrollo agrícola, la mejora de la sanidad, la producción vegetal y la protección del medio ambiente. Esto se debe a que la aplicación en grandes superficies facilita la alerta precoz de la presencia de plagas y el empleo de técnicas de control que afectan a toda, o a gran parte, de la población del patógeno y no solo al foco de una explotación. Al mismo tiempo, estas agrupaciones contribuyen a facilitar la transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas mediante la puesta en marcha de métodos de lucha alternativos y la realización de ensayos, y permiten una mayor colaboración con la Administración en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los cultivos.

A finales de los años 80, el ministerio con competencias en agricultura estableció un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de la regulación de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA). Actualmente son las comunidades autónomas las encargadas de regular el reconocimiento de las mismas.

Funciones


Una ATRIA es una entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, cuya finalidad es la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los cultivos, promoviendo con ello el respeto al medio ambiente y la seguridad del consumidor.

Las principales funciones de las ATRIA son:

  • Seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ATRIA.
  • Asesoramiento técnico a sus integrantes en materia de sanidad vegetal.
  • Realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos, dando prioridad, siempre que sea posible, a los métodos no químicos, y teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas.
  • Fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la protección del medio ambiente.

Requisitos


1. Requisitos para el reconocimiento de las ATRIA:

Para poder ser reconocidas como ATRIA, las asociaciones o entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Agrupar un número mínimo de 10 titulares de explotaciones agrarias, que deberán estar inscritas en el REA.
  • Contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo o tipos de cultivo objeto de asesoramiento. (ANEXO I, superficies mínimas)
  • Disponer, en régimen de contratación laboral, del personal técnico necesario para el correcto desarrollo y ejecución del programa de actuación de la ATRIA.
  • Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad para contratar. Asimismo, podrán constituirse ATRIA en el seno de entidades tales como Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), cooperativas agrarias, consejos reguladores, Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA) u otras entidades de asesoramiento reconocidas por el Gobierno de La Rioja, o entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que tengan capacidad de contratar.
  • Adoptar el compromiso de colaborar con la autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.

2. Requisitos del personal técnico:

  • El personal técnico de la ATRIA deberá haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas y estar inscrito en la correspondiente sección del ROPO.
  • La duración del contrato del personal técnico será de un mínimo de seis meses durante el período de seguimiento del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo.
  • Un mismo técnico podrá prestar servicio a dos ATRIA distintas siempre que en cada una de ellas se cumplan todos los requisitos establecidos.