2. ¿Puedo solicitar la ayuda al alquiler si todavía no he firmado el contrato de arrendamiento?
3. ¿Cómo se calculan los ingresos ponderados?
16. ¿Cual es el organismo correspondiente en el que hay que depositar la fianza?
No necesariamente puesto que el procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva. Este es un sistema en el que se abre un periodo de tiempo concreto para la presentación de las solicitudes de ayudas. Una vez que se ha cerrado el plazo de presentación de solicitudes, estas se valoran y priorizan aplicando los criterios establecidos en la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Posteriormente se conceden las ayudas hasta que se agote el presupuesto asignado en la convocatoria de ayudas.
Si, siempre y cuando el contrato se aporte en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. Estas personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, también deberán estar empadronadas en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a dicho empadronamiento.
a) Se sumarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de publicación de la convocatoria de ayudas.La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
b) El número de veces IPREM resultante se ponderará con los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en el artículo 4.1.b) de la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, dando lugar a los ingresos ponderados.
El importe de la ayuda máxima que pudiera percibir, se concede según lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, el cual establece que se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros anuales por vivienda. En nuestro primer caso se percibiría el 40% de 4.200 euros, en concreto, 1.680 euros.
En el segundo caso no se percibiría la ayuda puesto que como se destina 6.000 euros anuales a satisfacer el alquiler de la vivienda, es decir, 500 euros mensuales, se incumple el requisito de no superar una renta de 450 euros mensuales, establecido en el artículo 3.5) de la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016
NO. El artículo 11.1 de la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 dispone que la ayuda se concederá por un plazo de doce meses, eso sí, prorrogables, pero SIEMPRE a solicitud del interesado, en las convocatorias que se realicen de esta ayuda, por períodos sucesivos de doce meses, hasta la finalización del Plan. La solicitud de la prórroga se efectuará en la correspondiente convocatoria de ayudas y quedará sometida de nuevo, al régimen de concurrencia competitiva.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta del mes correspondiente, el beneficiario perderá su derecho a percibir solamente la ayuda de la mensualidad no justificada en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicado en la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.
No, en este caso el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
No. Aún cumpliendo todos los requisitos previstos, un incremento en el importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación incrementado la ayuda concedida.
No, en este caso el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda ala del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo. El beneficiario deberá comunicar el cambio de domicilio a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento,
Efectivamente, no se pide vínculo familiar. La definición de unidad de convivencia viene dada en el RD 233/2013, que la define como: " Unidad de Convivencia: Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas."
¿Otras personas, no familiares, que también vivan en el domicilio?
Si. Todas las personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Por ejemplo, un matrimonio con tres hijos y que viva con ellos un ascendiente, además del titular de la solicitud, hay cinco personas más en la vivienda. Habrá que utilizar una hoja más del impreso, puesto que la solicitud está preparada para 2 solicitantes, más 4 personas que formen parte de la unidad de convivencia. En el caso de que sean más miembros, se utilizaran las hojas necesarias para que todos estén reflejados en la solicitud.
Si. En la solicitud de ayudas dentro del apartado tipología del hogar, todas la referencias que se hacen a niños dependientes económicamente se refieren a menores de edad que dependen económicamente de sus padres.
En el apartado de colectivos preferentes, la referencia que se hace a dependientes, se entiende a las personas que tengan resolución de Grado y Nivel de Dependencia dictada por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La comprobación de pertenencia a este colectivo se hará de oficio por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Las casillas a tener en cuenta son las casillas 366 y la 374
Cuando algún miembro de la unidad convivencial nos indique que pertenece a algún colectivo con situación de especial vulnerabilidad, o que recibe unos ingresos que tienen su origen en una concesión de ayuda de Servicios Sociales, será la Dirección General de Urbanismo y Vivienda la que de oficio, solicite la información de los Servicios Sociales.
Los beneficiarios de las ayudas en ningún momento tienen que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Este requisito se comprueba de oficio por ésta Dirección General en los momentos previstos en la normativa, es decir en la concesión de la ayudas y en los pagos, cuando sea necesario.
Si hay más de un solicitante, la concesión de la ayuda se hará a nombre de todos los solicitantes, sin distribución proporcional. Si hay más de 2 solicitantes, tendrá que rellenar una hoja igual que para el solicitante 1 y 2. El resto de miembros de la unidad de convivencia deberán rellenar los apartados de la solicitud reservado para ellos.
Primero debe liquidarse el impuesto de tramisión patrimonial en una oficina liquidadora y posteriormente depositar la fianza.