Las ayudas a inquilinos, pueden estar comprendidas por una ayuda estatal y una ayuda autonómica.
La ayuda estatal podrá consistir en una cuantía máxima anual que no excederá del 40 % de la renta anual que se vaya a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 3.200 euros.
La ayuda autonómica, se concederá, para que ningún solicitante haga un esfuerzo económico por pago del arrendamiento superior al 25 por 100 de su renta disponible anual, ni del 20 por 100 en el caso de jóvenes, familias numerosas y con dependientes a cargo, personas con discapacidad y solicitantes cuyos ingresos familiares no excedan de 1,5 veces el IPREM.
Para ser beneficiario de la ayuda estatal:
Para ser beneficiario de la ayuda autonómica:
Además de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, para obtener la ayuda autonómica :
La duración de la ayuda estatal del Plan y de la ayuda autonómica será de dos años, abonándose con carácter semestral, previa resolución favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda. Los pagos se realizarán a semestre vencido desde la fecha de entrada de la solicitud.
No se podrán obtener nuevamente estás subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento inicial, es decir, desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda emitida por la Dirección General de Vivienda.