1. ¿Es posible solicitar esta ayuda por el propietario de un edificio de una única vivienda?
5. ¿Quién debe solicitar las ayudas?
6. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?
Si. Los edificios de una única vivienda o edificios unifamiliares de carácter residencial también pueden solicitar esta ayuda.
Para el contrato cuya vigencia es de un año, se pude solicitar la ayuda, puesto que la duración mínima exigida para el mismo es de un año, teniendo en cuenta que la fecha de firma del contrato de mantenimiento del edificio podrá ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 31/2014, 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.Evidentemente, para el contrato cuya vigencia es de medio año, no se puede solicitar la ayuda.
Si, porque se podrán subvencionar las prórrogas o renovaciones del contrato de mantenimiento del edificio, siempre previa solicitud en la correspondiente convocatoria de ayudas, y siempre y cuando la duración de la prórroga o la renovación sea como mínimo de 1 año.
La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia, tal y como establece el artículo 7 de la Orden 6/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales del Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
En nuestro ejemplo, la cuantía de la ayuda sería 400 euros, que es el 50% del coste del contrato.
La solicitud deberá presentarse por un representante de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas en su caso, salvo en los casos de edificios de propietario único o edificios unifamiliares, elegido mediante acuerdo, que le legitima para intervenir en la tramitación del expediente.
El proceso de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de presentación que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes subsanados los defectos, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección General con competencias en vivienda, procederá a valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, y una vez valoradas, se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas provisionalmente, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas.
Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de la concesión de las ayudas.
El Consejero con competencia en materia de vivienda, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de concesión y abono de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente.