Las viviendas estarán vinculadas al arrendamiento durante, al menos, 10 años.
Podrán acceder a estas viviendas quienes acrediten los ingresos correspondientes en función del régimen de la vivienda (especial, general o concertado).
Durante el periodo de 10 años de alquiler, las rentas a pagar por los inquilinos estarán limitadas en función del régimen de la vivienda y de la localidad donde se ubique. La renta máxima inicial deberá figurar en la calificación provisional de la vivienda y en el contrato de arrendamiento.
Pasados los 10 años de alquiler las viviendas podrán ser ofrecidas en compra, al inquilino que haya mantenido esta condición al menos durante cinco años, con un precio máximo de 1,7 veces el precio máximo establecido en la calificación provisional de la vivienda previamente actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva.
En el momento del ejercicio de la opción de compra, el adquiriente deducirá del precio de venta un 50% de la suma de los alquileres satisfechos.
En el supuesto de que el inquilino no ejerciese la opción de compra, el titular de la vivienda podrá mantenerla en arrendamiento o proceder a su venta según el precio máximo establecido.
Transmitida la vivienda, esta tendrá la consideración de segunda transmisión a los efectos de las limitaciones a la facultad de disponer, que se harán constar expresamente en la escritura de compraventa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ayudas pueden percibirse?
Al promotor: las establecidas para la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años.
Al comprador:
en la fase de alquiler, las ayudas al arrendamiento que le correspondan en función de sus circunstancias personales.
en la fase de compra de la vivienda, las que correspondan a la compra de vivienda usada en función de sus circunstancias personales, precios máximos, etc.