Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Si las ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER, el beneficiario deberá en toda información, publicidad, o promoción y difusión del proyecto subvencionado, indicar el carácter público de las ayudas y la expresa mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación. Además, deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en materia de Información y Comunicación establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nª 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Inicio de las obras

Las obras se entenderán iniciadas en la fecha del certificado de inicio de las obras. Este certificado de inicio de las obras deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de calificación provisional y concesión de ayudas.

Ejecución de las obras de rehabilitación

El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Ejecución parcial de las obras

En los supuestos de ejecución parcial de las obras de rehabilitación procederá la denegación del pago de las ayudas no siendo posible el pago parcial, prorrateado o en proporción al porcentaje de obra ejecutada.

Resolución de calificación definitiva de rehabilitación de edificios y pago de las ayudas

El promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda la finalización de la ejecución de las obras, dentro del plazo de quince días desde la fecha de finalización de las mismas.

Se entenderá por fecha de finalización de las obras de rehabilitación la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de la obra.

A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.
  • b) Certificado de inicio de las obras.
  • c) Certificado final de obras expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional.
  • d) Autorizaciones o certificaciones preceptivas del correcto funcionamiento de las instalaciones firmadas por técnico competente.
  • e) Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación, relacionadas por fechas. Las facturas se presentarán en original y fotocopia, o mediante facturación electrónica.
  • f) Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre las que se han realizado las actuaciones de rehabilitación edificatoria una vez finalizadas las obras en el que se constate su estado una vez terminadas éstas.
  • g) En el caso de haber realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad deberá presentarse el Certificado de la eficiencia energética del edificio terminado.
  • h) Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras en relación a la declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso.

En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, se podrá girar visita de inspección y, verificado el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación definitiva. La denegación de la calificación definitiva conllevara la perdida del derecho al cobro de toda la ayuda concedida y pendiente de abono, procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 y en la Orden 7/2014, de 25 de julio de 2014, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 1 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.