Abono de la ayuda

Para el pago de la ayuda es necesario que los beneficiarios de la ayuda estén al corriente del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El beneficiario de la ayuda deberá presentar entre los días 1 y 10 de cada mes natural el documento bancario o recibo del pago de la última mensualidad de alquiler vencida. En el documento bancario o recibo de pago, que deberá estar expedido y firmado por el arrendador, deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, importe y concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes al que corresponde y de la vivienda objeto de arrendamiento.

El primer justificante del documento bancario o recibo de pago a presentar será el pago de la última mensualidad de alquiler vencida a fecha de notificación de la presente Resolución y deberá presentarse ente los días 1 y 10 del mes siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda.

La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente a través de la página web del gobierno de La Rioja y a través en la dirección de correo electrónico: infovivienda@larioja.org. (Más información)

Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta del mes correspondiente, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de la mensualidad no justificada en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en la Orden 3/2014, de 25 de julio, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

La ayuda se percibirá por meses completos, y la justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.

Beneficiarios de la ayuda que desean acceder a un arrendamiento de vivienda

En el caso de los beneficiarios de las ayudas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato y el certificado de empadronamiento en la vivienda deberán aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda. Esta ayuda concedida quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportaren dicho plazo, el contrato y el certificado de empadronamiento, la resolución de la concesión de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada

Modificación de la cuantía de la renta de alquiler

Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución en el importe de la renta del alquiler, el beneficiario no pierde el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en la Orden 3/2014, de 25 de julio. Aún cumpliendo todos los requisitos previstos, un incremento en el importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.

El beneficiario deberá aportar a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el mes anterior de vigencia de la nueva renta, la solicitud de modificación de la subvención concedida acompañada de un anexo al contrato de arrendamiento firmado por ambas partes en el que se acuerde el nuevo importe a pagar en concepto de renta y la fecha de efectos.

Cambio de domicilio del beneficiario de la ayuda

Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en La Rioja sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en la Orden 3/2014, de 25 de julio, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

El beneficiario deberá comunicar el cambio de domicilio a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud de modificación de la subvención concedida por causa imputable al beneficiario

b) El nuevo contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Certificado de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda:

1. Cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2. La obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 y en la Orden 3/2014, de 25 de julio de 2014, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 1 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.