Los beneficiarios de las ayudas de este programa serán, en la proporción del coste que soporte cada cual, quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones del ámbito (administraciones públicas, propietarios únicos, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, consorcios o entes asociativos de gestión).
No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria pero las ayudas de este programa sí son compatibles con otras ayudas públicas siempre y cuando su importe no supere el coste de la actuación.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, en la que deberá desglosarse los diferentes tipos de actuación sin poder superar el 35% del coste subvencionable, y se calculará de la siguiente forma:
La gestión de las subvenciones, en sus diferentes fases, requerirá de los siguientes pasos:
a) Solicitud: para solicitar las ayudas de este programa será precisa la aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución que permita las actuaciones.
b) Reconocimiento: quedará condicionado el reconocimiento de las ayudas de este programa por el Gobierno de La Rioja a la acreditación de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento.
c) Percepción: para percibir las ayudas de este programa, los beneficiarios deberán aportar, con carácter previo, la primera licencia municipal necesarias para ejecutar la actuación y el certificado de inicio de obra correspondiente a esa licencia municipal.