El ámbito de actuación deberá ser delimitado territorialmente (aunque puede ser discontinuo) y comprender, al menos, 100 viviendas. En los cascos históricos, núcleos rurales, actuaciones exclusivamente de renovación urbana y otros supuestos excepcionales podrá incluirse un número menor de viviendas previo acuerdo de las administraciones en comisión bilateral.
Al menos el 60% de la edificabilidad del ámbito de la actuación deberá tener uso residencial de vivienda habitual y tendrán prioridad las siguientes propuestas de actuación:
Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Ejecución de obras de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes con el objetivo de adecuarlos a la normativa vigente, incluyendo los gastos de honorarios, tramitación administrativa, redacción de proyectos, informes técnicos, etc.
b) Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano como:
Agua: reducción del uso de agua potable y de riego, gestión sostenible de las escorrentías urbanas, aguas pluviales y residuales y gestión y depuración del agua y su retorno al medio
Energía: mejora de la eficiencia energética en edificación y servicios urbanos, implantación de renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, fomento de la movilidad sostenible y cualquier otra destinada a aumentar el uso de las energías renovables y a reducir la demanda energética y la emisión de gases contaminantes.
Uso de materiales y gestión de residuos: mejora del reciclaje (especialmente las medidas dirigidas a cumplir con planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos), uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización y uso de materiales locales ligados a estrategias de gestión sostenible del territorio.
Protección de la biodiversidad: conectividad de espacios verdes, generación de cubiertas verdes e implantación de especies adecuadas el medio.
c) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción, siempre que los nuevos edificios alcancen la certificación energética mínima B y cumplan, en cualquier caso, con el CTE.
d) Costes de los realojos temporales de los ocupantes de los inmuebles que deban ser desalojados temporalmente como consecuencia de las actuaciones de este programa, así como los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.