Sólo podrán acceder por esta vía las personas con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto se dirigirá la correspondiente solicitud.
A efectos de lo dispuesto aquí, las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes.
Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con la persona candidata.