Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación económico-administrativa o sin límite de tiempo cuando hubiese transcurrido el plazo para la resolución expresa de dicha reclamación económico administrativa y ésta no hubiera recaído.