Se regula en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Artículo 13 de Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
- La publicación de actos y comunicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos de esta Administración será sustituida por su publicación en un tablón de anuncios electrónico.
- El tablón de anuncios electrónico se integrará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las sedes electrónicas que pueden crearse por los organismos públicos, debiendo resultar claramente visible para el ciudadano y garantizando los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.
- Se garantizará el acceso al tablón de anuncios electrónico a todos los ciudadanos a través de la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente se podrán establecer puntos complementarios de acceso público al tablón de anuncios electrónico en otras dependencias de la Administración General y sus organismos públicos.
- Lo dispuesto en este precepto no afectará a las publicaciones de actos y comunicaciones que deban realizarse en los tablones de anuncios o edictos de otras administraciones públicas. En ese caso se estará a lo dispuesto por su normativa reguladora en cada supuesto.