Dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la dependencia, se financia anualmente a través de Subvenciones de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la realización de programas de promoción de la autonomía personal, desarrollados por las entidades del Tercer Sector del colectivo de personas con discapacidad.
Incluye los siguientes servicios dirigidos a personas dependientes riojanas con discapacidad, que no sean personas usuarias de centros de servicios sociales (residencias, centros de atención diurna…).
Para el servicio de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria, el servicio prestado podrá ser compatible con la asistencia a los centros de atención diurna.
Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales. En el supuesto de servicios prestados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria, dichos alojamientos deberán contar con las correspondientes autorizaciones, de acuerdo a la normativa aplicable en materia de autorización de centros y servicios de servicios sociales, con carácter previo a la concesión.
a) Servicio de habilitación y terapia ocupacional.
Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria. Las actuaciones se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.
b) Servicio de estimulación cognitiva.
Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad. Se realizarán alguna de las siguientes actuaciones, individuales o en grupo: de estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lecto-escritura, intervenciones sobre las afasias, así como información, asesoramiento y apoyo a las personas cuidadoras.
c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Conjunto de intervenciones orientadas a mantener y/o mejorar la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social.
Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía personal y calidad de vida (asesoramiento y entrenamiento en AVD, mantenimiento y acondicionamiento físico entrenamiento en transferencias y deambulación, fisioterapia neurológica y respiratoria, entrenamiento en el uso de productos de apoyo, educación para el correcto uso de órtesis y prótesis etc.)
d) Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.
e) Servicio de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria como servicios de apoyos personales y cuidados.
Normativa aplicable
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.