La Consejería comunicará de inmediato las denuncias recibidas a los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes al municipio de residencia del menor para que, en el plazo más breve posible, indaguen los hechos denunciados y comuniquen a aquélla si existen o no razones para iniciar un procedimiento administrativo de protección.
Cuando, una vez realizadas las actuaciones anteriores, se tenga conocimiento de la posible concurrencia de una situación de riesgo o de desamparo de un menor, por el titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores se dictará de oficio resolución de inicio del expediente de protección, la cual será notificada a los progenitores, tutores o guardadores del menor.
Durante el curso del procedimiento se realizará un estudio pormenorizado de la situación del menor y su entorno familiar, elaborando y recabando cuantos informes sean precisos. El estudio se hará en las condiciones menos perturbadoras para el menor y respetando todos sus derechos.
Todas las instituciones públicas o privadas y todos los profesionales que, por su actividad, tengan relación con el menor, están obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de protección de menores, proporcionándole toda la información que pueda ser relevante para la instrucción y resolución de estos procedimientos.
Finalizado el estudio a que se refiere el artículo anterior, se dará audiencia a los padres, tutores o guardadores del menor que hubieren comparecido en el expediente y, separadamente, al propio menor que tuviere más de 12 años o madurez suficiente.
Tras el trámite de audiencia los miembros del equipo técnico, valorando lo manifestado por el propio menor y por sus padres, tutores o guardadores, y atendiendo a cuanto se hubiera puesto de manifiesto en el estudio a que se refiere el artículo 8, elevarán a la Dirección General competente en materia de protección de menores una de las siguientes propuestas:
a) El archivo del expediente por no haberse observado causa de desprotección
b) Declarar al menor en situación de riesgo
c) Declarar al menor en situación de desamparo
Todo ello sin perjuicio de la obligación de prestar al menor la atención inmediata que precise, en cualquier momento del procedimiento.