Nota preliminar: Las entrevistas y el proceso a seguir se relacionan únicamente con carácter informativo, pudiendo alterarse tanto su contenido como su composición atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen.
1.- Contacto con el equipo de adopción y acogimiento familiar de la Dirección General de Servicios Sociales
Se solicita cita para entrevista de información, a través del modelo de solicitud correspondiente (Modelo A)
2.- Entrevista de información
Se hace entrega de documentación.
Se tratan cuestiones tanto referidas a los modelos de solicitud, como a aspectos legales, el trámite, los requisitos y el proceso, así como al significado de la adopción dentro de la protección de los niños y de sus derechos.
3.- Proceso de Formación
Deberá solicitarse mediante el modelo de solicitud correspondiente (modelo B).
El proceso de formación constituye un requisito necesario para formalizar la solicitud de valoración de la idoneidad, tanto para adopción nacional como para adoción internacional.
Tras el proceso de formación, la familia recibirá un certificado de asistencia al curso.
4.- Formalización de la solicitud
La solicitud se formalizará mediante modelo normalizado (modelos C ó D) y se presentará ante la Dirección General de Servicios Sociales, junto con la documentación requerida.
Podrán presentarse, simultáneamente o no, una solicitud para la adopción nacional y otra para la internacional suscritas por las mismas personas.
5.- Inclusión de la solicitud cronológicamente , en el libro de registro y apertura de expediente.
6.- Primera entrevista
Realizada por el/la Trabajador/a Social del equipo: en este encuentro se registran y comentan datos socio-familiares.
7.- Segunda entrevista
Realizada por el/la psicólogo/a del equipo: el encuentro se desarrolla tratando cuestiones relativas a la situación de ser hijo/a adoptivo, así como a las actitudes de los futuros padres adoptantes. (entrega de documentación y bibliografía relativa a la preparación de los futuros padres adoptivos).
8.- Aplicación de cuestionario sobre intereses, gustos y aficiones
Se realiza en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales (tras finalizar la segunda entrevista o en nueva cita).
9.- Tercera entrevista
Nueva entrevista realizada por el/la psicólogo/a, en la que se procede a completar los datos registrados.
Comunicación de la interpretación del cuestionario realizado.
En el caso de existir hijos en la familia, éstos serán entrevistados individualmente.
10.- Visita domiciliaria y cuarta entrevista
Esta entrevista será realizada por la asistente social en el hogar de los solicitantes. en este encuentro la profesional completa datos recogidos en la primera entrevista y registra indicaciones sobre el hogar familiar.
En el caso de convivir otras personas en el hogar del/la /los solicitantes, se solicitará su opinión sobre la futura adopción.
11.- Emisión de informe social y psicológico
Cada profesional emite el correspondiente informe: social y psicológico.
12.- Emisión de informe global
De acuerdo a los datos contenidos en el expediente y reflejados en los informes social y psicológico, las profesionales elaboran - siguiendo los criterios señalados por la ley 1/2006, de 28 de febrero un informe de orientación global.
13.- Trámite de audiencia
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución sobre la declaración de idoneidad, se pondrá de manifiesto a los solicitantes la documentación obrante en su expediente, posibilitando su acceso al mismo.
Tras dicha manifestación, los solicitantes tendrán un plazo de diez días para alegar lo que consideren pertinente, así como para aportar los documentos que deseen hacer constar en el procedimiento.
14.- Estudio del expediente (documentación, informes y orientación de las profesionales y alegaciones en su caso) por parte de la comisión de adopción, acogimiento y tutela.
La comisión evalúa el expediente y presenta su valoración y orientación, que se materializa en una propuesta de idoneidad o no idoneidad, dirigida al/la consejero/a servicios sociales.
15.- Emisión de resolución de idoneidad o no-idoneidad
Resolución emitida por el consejero competente en materia de sevicios sociales en la que se relacionan hechos y fundamentos de derecho (así como se informa del modo de recurrir su contenido y/o valoración).
16.- Notificación a los solicitantes de la resolución
Entrevista de entrega de la resolución, en la que se informa de nuevos aspectos del proceso (sea este favorable o desfavorable). La idoneidad tendrá una vigencia de tres años a contar desde la notificación a los solicitantes.