Deducciones fiscales para familias

Las deducciones recogidas en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

  1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos.
  2. Deducción por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  3. Deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, con un máximo de 600€ por menor.
  4. Deducción de 300 euros por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción, formalizado por el órgano judicial o administrativo competente en materia de menores en esta Comunidad Autónoma.
  5. Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios, siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  6. Deducción por cada hijo de 0 a 3 años del 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600€ por menor.
  7. Deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
  8. Deducción del 30% de los gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados. La deducción se ampliará hasta el 40 % para aquellos contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales o tengan su residencia habitual en pequeños municipios.
  9. Deducción del 15% de los gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados. La deducción se ampliará al 20% cuando los contribuyentes tengan su residencia habitual en pequeños municipios, y al 25% para contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales.
  10. Deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  11. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  12. Deducción del 15% por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido, con un máximo de 50€ por vehículo y 2 vehículos por unidad familiar.


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Adquisiciones mortis causa:

  • Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y vivienda habitual.


Adquisiciones inter vivos:

  • Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

  1. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas.
  2. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda habitual para familias numerosas.


Para la aplicación de estas deducciones y reducciones debe consultarse la legislación vigente reguladora de cada impuesto y cumplir el resto de requisitos exigidos en la misma