¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

(Las prestaciones económicas y los servicios son incompatibles entre sí, salvo la teleasistencia de los no residenciados)


¿Cuáles son los servicios de atención que prevé el SAAD?

El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.


¿Cómo se conforma la Red de servicios del SAAD?

El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
  • Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Los centros de referencia estatal de Referencia para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia.
  • Los Centros privados concertados debidamente acreditados.


¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).


¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?

Las principales características de esta prestación son:

  • Personal y periódica
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.


¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Las principales características de esta prestación son:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA.
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.


¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?

Las principales características de esta prestación son:
  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.


¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.


¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

La disposición adicional decimotercera de la Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

  • Ayuda a domicilio (artículo 23)
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo18).

Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.