Son funciones del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja las establecidas en el artículo 3 de la Orden 4/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y en concreto:
a) Facilitar el encuentro y diálogo entre las instituciones sociales sin fin de lucro implicadas en materia de inmigración y la Administración Autonómica para canalizar actuaciones de manera efectiva y eficiente.
b) Colaborar en las tareas de la Administración Autonómica mediante la preparación y realización de informes, estudios y cualesquiera otras actividades, relacionadas con el fenómeno de la inmigración.
c) Fomentar la comunicación e intercambio de experiencias, así como la cooperación entre las entidades dedicadas a la inmigración y la Administración Pública del Gobierno de La Rioja.
d) Participar en el Consejo Riojano de Servicios Sociales a través de su representante y presentar todas las medidas e iniciativas que se consideren oportunas.
e) Conocer de cuantos hechos lleguen sobre vulneración de los derechos de las personas inmigrantes o actos de xenofobia.
f) Seguimiento de las políticas sociales que afecten a la inmigración.
g) Designar, de entre los representantes de las instituciones sociales sin fin de lucro implicadas en materia de inmigración al representante del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja en el Consejo Riojano de Servicios Sociales.
1. El Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja se compone de los siguientes miembros:
a) Presidente: que será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo ser sustituido por la persona en quien delegue.
b) Vocales:
1º.- Cuatro vocales en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designados mediante resolución del titular de la consejería.
2º.- Cuatro vocales representantes de instituciones sociales sin fin de lucro, inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, con probada experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que desarrollen programas de prevención, intervención, asistencia e integración de personas inmigrantes. Serán elegidos conforme al procedimiento indicado en los siguientes artículos y serán nombrados mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3º.- En la resolución de nombramiento se designará a los vocales suplentes que deban actuar en sustitución de los titulares.
4º.- Asimismo el Consejero competente en materia de servicios sociales nombrará cuatro portavoces del Consejo, dos de ellos, de entre los vocales representantes de la consejería, y los otros dos, de entre los representantes electos de las instituciones sin fin de lucro.
c) Secretario: que será un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales designado por el titular de la consejería
2. El presidente del Consejo podrá convocar, con voz y sin voto, por razón de la materia, a profesionales de distintos ámbitos o a representantes de otras entidades que no formen parte del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja.
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden 4/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se crea el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja.
Servicio de Planificación y Acción Social
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