Descripción

El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales.

El número y la designación de los representantes, así como su régimen de funcionamiento, se determina reglamentariamente.

Funciones

Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales las establecidas en el artículo 51 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, y en concreto:

  • Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.
  • Informar con carácter previo a la aprobación de:
    • Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales.
    • Proyectos de Decreto en materia de servicios sociales.
    • Planes estratégicos de carácter general e integrales de carácter sectorial promovidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  • Deliberar sobre las cuestiones que el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
  • Elevar propuestas en materia de servicios sociales a la Comisión Interinstitucional de Bienestar Social.
  • Proponer la creación de Consejos Sectoriales.
  • Emitir una memoria anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja, que incluirá un informe sobre la situación de los derechos de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Realizar las funciones de observatorio de calidad, siendo informado anualmente de los criterios, las actuaciones y la evaluación que en materia de calidad se han llevado a cabo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  • Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Para el mejor ejercicio de las funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales señaladas en el punto anterior, la Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a remitir al Consejo, antes de su aprobación definitiva:

  • Los textos de las disposiciones que supongan un desarrollo o modificación de la legislación sobre servicios sociales con rango, al menos, de Decreto.
  • Los Planes de actuación en Servicios Sociales generales y especializados.

Asímismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales remitirá al Consejo los Presupuestos de ingresos y gastos, una vez aprobados por el Parlamento de La Rioja, para asegurar su conocimiento efectivo por el mismo.

Composición

El Consejo Riojano de Servicios Sociales se compone de los siguientes miembros:

  • Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  • Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  • Vocales natos: Los titulares de las Direcciones Generales que integren la Consejería con Competencias en Servicios Sociales.
  • Tres vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que serán nombrados y cesarán, discrecionalmente, mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  • Un vocal de cada uno de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales designado por el Consejo Sectorial respectivo entre los representantes de las entidades integradas en él.
  • Tres vocales de los municipios de La Rioja designados por la Federación Riojana de Municipios.
  • Cuatro vocales de los sindicatos y organizaciones empresariales, de los que dos corresponderán a los sindicatos de mayor representatividad en el ámbito de La Rioja, de conformidad con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y otros dos correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas, según establece la disposición Adicional 6º del Estatuto de los Trabajadores, designados por las organizaciones correspondientes.
  • Tres vocales de los siguientes colegios profesionales:
    • Colegio Oficial del Trabajo Social de La Rioja.
    • Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja.
    • Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.
  • Secretaría: El titular de la Secretaría no tendrá ni voz ni voto y pertenecerá al personal funcionario del Grupo A de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería.

La Presidencia del Consejo podrá incorporar, con voz y sin voto, a personal técnico por razón de la materia.

Normativa de aplicación

Información

Secretaría del Consejo:

  • Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica
    • Secretaría General Técnica
    • Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública
    • C/ Villamediana, 17. 26071. Logroño.
    • Tfno.: 941 291 100 Ext.: 33736

Datos de interés

Recoge las funciones del antiguo Consejo de Bienestar Social al que sustituye.