Personas en situación de dependencia
La situación de dependencia de las personas es un estado de carácter permanente en que se encuentran, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Valoración de la situación de dependencia
El centro de valoración de la discapacidad y dependencia, adscrito a la Consejería competente de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, es el órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja que valora la situación de la dependencia de las personas de La Rioja.
La aplicación del baremo para la valoración de la dependencia se llevará a cabo por técnicos/as valoradores/as que se desplazarán al lugar donde resida la persona. El baremo viene regulado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Concluida la instrucción del procedimiento, llevada a cabo la valoración y determinado por el Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia la puntuación que conforme al baremo determina la limitación para las actividades de la vida diaria de la persona valorada, la Dirección General competente en la materia, dictará resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de acuerdo con el cuadro establecido a continuación:
Cada uno de estos grados de dependencia lleva asociados una serie de servicios y prestaciones para tratar de paliar las limitaciones que observa la persona dependiente reconocida como tal, ayudándole al desenvolvimiento de las actividades básicas de la vida diaria.
Se determinarán en el Programa Individual de Atención, de entre los que a continuación se relacionan, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Servicios:
Prestaciones económicas:
Esta prestación sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio.
No obstante, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.
Para determinar los servicios y prestaciones que mejor se ajusten a la realidad social de cada persona dependiente, esta deberá dirigirse al Trabajador/a Social del Ayuntamiento al que corresponda su domicilio habitual. Este trámite es necesario para acordar a través de un Programa Individual de Atención, la intervención más adecuada a sus necesidades en relación con el Grado reconocido.
El grado de dependencia reconocido podrá ser revisado, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
La valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia, se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nació con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias comunidades autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia se determina en la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Requisitos
Las personas interesadas deberán acreditar mediante certificado o volante histórico de empadronamiento, residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Deberán acompañar informe del estado de salud.
Presentación de solicitudes
Las presentaciones de solicitudes así como de la documentación complementaria se realiza a través de:
https://www.larioja.org/ciudadanos/es/oficinas-atencion-ciudadano
https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=03767
Impreso de solicitud
La tramitación de la solicitud se puede llevar a cabo a través del siguiente enlace:
https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15867
Normativa aplicable: