Justificación

Se entiende por protección de menores, según la Ley 1/2006, de 28 de febrero, el conjunto de actuaciones a realizar las Administraciones Públicas con la finalidad de promover el desarrollo integral de los menores, garantizar sus derechos, proporcionarles la asistencia moral o material de la que carezca, total o parcialmente, en su medio familiar y, en su caso, procurar su reeducación y reintegración social.

Uno de los principios rectores de la actuación administrativa en materia de protección es la de procurar la integración de los menores en su medio familiar y social, evitando situaciones de desarraigo que perjudiquen su desarrollo integral.

Para ello, y una vez constatada la imposibilidad de que el menor permanezca en su núcleo familiar de origen, se promoverá su acogimiento por personas idóneas de su misma familia, siempre que fuere posible y conforme al interés del menor.

El art.81 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, contempla la oportunidad de prestar un apoyo técnico y económico en el acogimiento familiar, señalando de forma expresa:

"La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará a los menores, las personas acogedoras y a la familia de origen la colaboración precisa para hacer efectivos los objetivos de la medida, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño" y

"Los acogimientos familiares simple y permanente podrán ser remunerados..."


Finalidad

Mejorar el cuidado y atención integral de los niños y las niñas acogidas en familia extensa.

Población destinataria

Familias extensas acogedoras o susceptibles de acogimiento familiar.

Objetivo General

Capacitar a las familias acogedoras para la consecución del adecuado ejercicio de sus funciones y para la superaciónd de dificultades al objeto de conseguir el desarrollo y bienestar del menor.

Objetivo específicos

  • Mejorar la capacidad educativa y pedagógica de las familias acogedoras
  • Desarrollar actitudes que permitan superar las diferencias generacionales
  • Proporcionar a las familias recursos económicos precisos para la atención del menor. (Ver: Prestaciones económicas en el ámbito de la protección a la infancia).
  • Apoyar a las familias en momentos de crisis y en la resolución de problemas