Deber de denuncia

Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le prestará el auxilio inmediato que precise y comunicará sin dilación los hechos a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El deber de denuncia comprende cualquier hecho que denote una situación objetiva de desprotección moral o material del menor, y en particular los siguientes:

  • Abandono del menor por parte de su familia.
  • Malos tratos físicos o psíquicos al menor.
  • Transtorno mental grave de quienes ostentan la patria potestad, la tutela o la guarda del menor.
  • Alcoholismo o drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar.
  • Abusos sexuales o comportamientos o actitudes de violencia grave por parte de familiares o terceros en la unidad familiar del menor.
  • Inducción del menor a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución o cualquier otra forma de explotación económica o sexual de análoga naturaleza.
  • Sometimiento del menor a condiciones de vida notoriamente insalubres, peligrosas o de penuria grave.
  • En general, cuando exista cualquier incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y educación de los menores que comporte la objetiva desprotección moral o material de los mismos.

Con el fin de faciliar a los profesionales el deber de denuncia la Consejería ha puesto en marcha el Programa de detección, notificación y registro de maltrato infantil