El Consejo Sectorial de Personas Mayores de La Rioja es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social que permite canalizar la participación y la colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas del Gobierno de La Rioja que directamente les afecten e incidan en su bienestar social y calidad de vida
El Consejo Sectorial de Personas Mayores se encuentra integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, pudiendo ser sustituido por la persona en quien delegue.
b) Vocales:
1º Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial Rioja Alta.
2º Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial Rioja Centro.
3º Dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial de Logroño.
4º Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios socia/es en la zona territorial Rioja Baja.
5º Un vocal en representación de la Administración Local designado por la Federación Riojana de Municipios.
6º Un vocal en representación de la Federación de Empresarios de La Rioja.
7º Un vocal en representación de los Centros de Participación Activa de personas mayores elegido de entre los directores de los centros.
8º Dos vocales en representación de los centros de atención residencial para personas mayores dependientes integrados en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de los cuales uno corresponderá al sector de las entidades sin ánimo de lucro integradas en la asociación LARES (Asociación Riojana de residencias y servicios de atención a mayores). La designación de estos representantes se llevará a cabo entre las propias entidades que integran el sector, remitiéndose a la secretaría del Consejo Sectorial de Personas Mayores los dos candidatos propuestos para su nombramiento como vocales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
9º Dos vocales designados por el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores designados de entre el personal adscrito a la misma.
c) Secretario, que será designado por el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores designado de entre el personal funcionario adscrito a la misma.