Los consejos sectoriales aparecen recogidos en el artículo 34 de la Ley 1/2002 de 1 de marzo de Servicios Sociales. En la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer, se define como órgano de participación de este colectivo en materia de Servicios Sociales.
El Consejo Sectorial de la Mujer se compone por:
Centro Asesor de la Mujer . (Secretaria del Consejo. Telf.: 941 294550 )
El Consejo Sectorial de la Mujer, se reúne, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al semestre. Igualmente, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo.