En aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora que pretende ejercitar el derecho de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor desempeña su quehacer laboral en jornada continua de trabajo o en jornada de trabajo partida, debe seguirse, caso de existir colisión de intereses con el empresario, el principio general antes expuesto, y hacer prevalente el derecho al adecuado cuidado del hijo menor, de manera que la reducción de la jornada solicitada y la concreción horaria postulada, no repercutan negativamente sobre el menor. Por ello, el trabajador, si se produce la negativa empresarial a aceptar su petición, debe acreditar en sede judicial que la reducción pretendida y la concreción horaria que se postula posibilita la adecuada atención del hijo menor de seis años, y permite compatibilizar adecuadamente la vida laboral con el desarrollo de la vida familiar. Por el contrario, el empresario debe acreditar la imposibilidad empresarial de hacer frente a la petición efectuada por el reclamante, evidenciando razones suficientemente justificadas para no acceder a la específica jornada solicitada por el trabajador.

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 18 de febrero de 2003 ha manifestado que “cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la específica jornada adoptada o solicitada por el trabajador, será esta la que prospere, en tanto que cuando esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de mayor significado o relevancia puede prosperar el horario propuesto por la empresa, todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador...”.

Así pues, y como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 31 de diciembre de 1999, que se remite a la del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1995, “se admite la oposición empresarial por razones organizativas, aunque, sólo excepcionalmente, cuando entra en colisión con el derecho del trabajador a la distribución horaria de la reducción de jornada para el cuidado de la menor, haciendo recaer, en este caso, sobre el trabajador la prueba de las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario frente al propuesto por la potestad organizativa empresarial”.

Conforme a lo sentado hasta ahora, y como declaró la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 26 de octubre de 2000, “ni el derecho del trabajador puede hacer ilusorio el del empresario a organizar su empresa en la forma que estime más conveniente o idónea para conformar los objetivos de la misma, ni esta facultad o ius dirigendi puede ejercitarse de manera que impida atender a la finalidad esencial del derecho del trabajador”. Por ello, como repetidamente se ha expuesto, en los casos de colisión de intereses, debe prevalecer la postura que se acredite como más idónea para la protección del menor, incluso con sacrificio empresarial, pues en estos casos no es objeto de una especial protección, lo que en modo alguno supone que el trabajador no deba probar de forma clara y precisa que la modificación horaria solicitada se ajusta a aquella finalidad.

En estos supuestos, es necesario el estudio caso por caso de la situación concretamente planteada, procurando la aplicación del principio general que debe regir la aplicación de este derecho al caso objeto de enjuiciamiento.