Conflictos laborales: Conciliación administrativa previa
La conciliación tiene como propósito el intento previo ante la unidad de conciliación del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, como acto previo a la reclamación judicial propiamente dicha, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245 de 11 de octubre de 2011).
El intento de conciliación previa es requisito obligatorio para acudir a la jurisdicción social ante la falta de acuerdo. La unidad de conciliación dispone de letrados conciliadores del Gobierno de La Rioja . Su intervención tiene por objeto la solución del conflicto mediante un acuerdo satisfactorio para el trabajador/a y la empresa con el fin de evitar la judicialización del conflicto. Alcanzada la conciliación, lo acordado en ella constituye título suficiente para ejecutarse directamente en los mismos términos que se ejecutan las sentencias. Conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, están exentos de conciliación previa administrativa los siguientes procesos:
En estos casos en los que no es obligatorio el intento de conciliación las partes pueden acudir voluntariamente en tiempo y de común acuerdo a a tal vía previa, cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación que pudiera alcanzarse.
La solución extrajudicial o pacífica del conflicto contribuye al buen clima laboral, evitando que el conflicto tenga que ser dirimido mediante resolución judicial. Las conciliaciones, realizadas ante el letrado conciliador, se inician mediante la presentación de la demanda o papeleta de conciliación. El señalamiento del día y hora en la que se celebrará el acto de conciliación, así como la notificación a la empresa es inmediato.
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