1.- Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo se precise asistencia médica, el responsable del centro deberá cumplimentar y firmar el volante de prestación de asistencia médica de Mutua Universal, indicando dónde, cómo, cuándo (fecha y hora) se ha producido el accidente y si hubo testigos del mismo.
2.- Con el volante cumplimentado, el trabajador acudirá al centro asistencial más cercano de Mutua Universal. En el caso de que el trabajador no pueda llevarlo en mano, será el responsable del centro el que haga llegar al centro asistencial correspondiente el volante de asistencia médica cumplimentado y firmado (vía email) lo antes posible. Estos centros donde se puede acudir en caso de accidente de trabajo son:
En los casos de accidentes de trabajo ocurridos fuera del horario de atención al público de los citados de Mutua Universal (de 8 a 19 horas), los trabajadores deberán acudir a los servicios de urgencias del Servicio Público de Salud y posteriormente ponerse en contacto con Mutua Universal.
3.- Una vez haya sido atendido el trabajador, éste deberá entregar, al responsable del centro, la copia para la empresa del parte de asistencia que le entreguen en el centro médico (parte de accidente de trabajo con baja, parte de asistencia sin baja médica o parte de enfermedad profesional).
4.- El responsable hará llegar el parte a la Secretaría General Técnica de su Consejería y a las personas encargadas de tramitar los accidentes de trabajo por el sistema delt@
5.- Paralelamente el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recibe el aviso de accidente emitido desde la Mutua para iniciar la investigación correspondiente.