1.- Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo se precise asistencia médica, el trabajador puede acudir a cualquier centro asistencial o profesional del cuadro médico asignado y correspondiente a las entidades médicas adscritas al concierto para la asistencia de MUFACE:

  • ADESLAS: Urgencias médicas 24 horas, enfermería a domicilio y ambulancias 900 322 237
  • ASISA: Urgencias médicas 24 horas 900 900 118. Ambulancias SAMU 941 27 11 00
  • DKV SEGUROS: Asistencia médica 24 horas y urgencias 900 300 799. Ambulancias 902 499 799
  • SANITAS: Urgencias médicas 24 horas, enfermería y ambulancias 900 842 025
  • INSS: Servicios médicos del Servicio Riojano de Salud, médico de atención primaria, urgencias en el CARPA y Hospital San Pedro.

2.- De esta actuación recibirá el correspondiente Parte de Asistencia el cual dará traslado, bien al responsable del Centro Directivo o directamente al Servicio de Recursos Humanos de su Consejería junto con escrito motivado de solicitud de inicio de expediente de averiguación de causas (pdf) que conllevará el reconocimiento de los derechos derivados de esta contingencia como accidente en acto de servicio.

3.- Este expediente, que puede iniciarse de oficio o bien a solicitud del mutualista afectado, constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio.

4.- Si el expediente se inicia a solicitud del mutualista afectado, éste dirigirá escrito al Servicio de Recursos Humanos de su Consejería, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde este destinado, al cual podrá acompañar los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

5.- Cuando se trate de determinar la existencia de posible enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio y para documentar su notificación, el Servicio de Recursos Humanos cumplimentará por duplicado el "Parte de accidente en acto de servicio", dirigiendo una copia al Servicio Provincial de MUFACE y otra al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al objeto de realizar la correspondiente investigación y averiguación de las causas del mismo y proposición de las medidas correctoras pertinentes.