Desarrolla las previsiones del artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en cuanto a las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y para otras contingencias.En general se mantienen las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización, así como las reglas de determinación de las bases y tipos de aplicación a las distintas situaciones. Como en el año anterior, se hace mención expresa de algunos supuestos referidos de forma específica a la cotización por el personal al servicio de las entidades locales:
a) Coeficiente reductor del 0,030 (en 2013 era el 0,035) en los supuestos previstos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril: prestación de la asistencia sanitaria con entidades privadas (art. 19).
b) Tipos de cotización por desempleo por funcionarios interinos, funcionarios eventuales y cargos públicos (art. 32, apartados 2.1.5 y 2.1.9).
c) Mantenimiento de la base de cotización aplicada en el mes de diciembre de 2010, al margen de las reducciones aplicadas en las retribuciones. (disp. adic. 4ª)